Art.1º) Este Reglamento ha sido preparado teniendo en cuenta las disposiciones legales que rigen en la materia, a saber: Resolución INAC Nº 22/89 S.A.C. y el Estatuto Social de la Cooperativa, adecuado a la Ley Nº 20.337.
Art.2º) Establécese un Servicio de Sepelio por parte de la Cooperativa de Servicios Públicos de Jardín América Ltda., para todos los socios usuarios del servicio de agua potable, de existencia física, sin límite de edad, con independencia de su domicilio real. En todos los casos el/la beneficiario/a debe estar comprendido dentro de este Reglamento.
Art.3º) El Servicio de Sepelio se hará extensivo a las siguientes personas vinculadas al socio, a saber: A) La familia primaria que comprende a el/la socio/a, a su cónyuge e hijos solteros hasta los 21 años, que habiten en la vivienda, extendiéndose hasta los 25 años con la presentación anual de constancia de estudios. También cubrirá a los hijos solteros discapacitados sin límite de edad, a el/la concubino/a de el/la socio/a siempre y cuando esté incluido/a en la declaración jurada correspondiente. Los hijos de los concubinos y los tenidos entre ambos serán incluidos en el servicio como familia primaria con los límites de edad correspondientes; B) Podrán ser incorporados en condición de Adherente, toda persona, sin límite de edad, de la familia de el/la socio/a no comprendida en el inciso a) con la condición de que conviva en la vivienda de el/la socio/a, con un costo adicional equivalente al 50% de la cuota básica mensual por cada adherente.
El/la socio/a deberá presentar una declaración jurada en la que consten los datos de su familia primaria, las personas a su cargo y/o los Adherentes que convivan con él en su domicilio real, circunstancia esta última que deberá acreditar con el DNI cuando fuera exigida por la cooperativa o al momento de solicitar un servicio. Esta declaración jurada deberá ser actualizada toda vez que cambie la situación del socio, condición necesaria para acceder a los beneficios del servicio de sepelio.
Art.4º) En base al cálculo previo de costos de funcionamiento del servicio, la Cooperativa fijará una cuota que los socios abonarán mensualmente, quedando establecido que el importe de dicha cuota será incluida en la facturación del servicio de agua potable.
Art.5º) El/la socio/a, su grupo familiar primario y las personas de mención en el inc. “b” del Art. 3º se encontrarán amparadas por el servicio una vez abonadas las tres primeras facturas, cualquiera sea su fecha de incorporación. Para tener derecho al servicio se debe estar al día con el pago de los servicios, cuotas de convenio y cuotas sociales respectivas. El atraso de los pagos hará caducar el derecho al servicio de sepelio o permitirá a la cooperativa descontar la deuda del importe en el caso de pretender el cobro del subsidio. Los socios, su familia primaria y los adherentes que se encuentren declarados en la respectiva DDJJ a la fecha de esta reglamentación no tendrán periodo de carencia. Los socios, familia primaria y adherentes que se incorporen en el futuro tendrán 90 días de carencia.
Art.6º) Para quedar habilitado/a reglamentariamente en el servicio de sepelio que presta la cooperativa, o acceder al subsidio por fallecimiento, deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Haberse adherido al servicio de sepelio mediante la suscripción de la declaración jurada que indica el Art. 3º de esta reglamentación; b) Ser socio/a o inquilino/a con contrato de alquiler legalizado, y usuario activo del servicio de agua potable de la Cooperativa de Servicios Públicos de Jardín América Ltda.; c) Vivir en forma permanente en el domicilio de el/la socio/a y tener una antigüedad no menor de 90 días de residencia en el mismo, no siendo exigible este plazo de antigüedad a los menores de 3 meses de vida. Las personas incluidas en la declaración jurada suscripta, que no integren la familia primaria, tendrán derecho al servicio o subsidio de sepelio, si en el Certificado de Defunción emitido por el Registro de las Personas coincide el domicilio de el/la fallecido/a con el de el/la socio/a.
Art.7º) El servicio de sepelio, que abonará la Cooperativa a las empresas prestatarias del servicio comprenderá: a) Traslado de la persona fallecida del hospital, clínica, sanatorio o su domicilio hasta un radio de 15 km al lugar del velatorio. b) Ataúd bóveda para inhumación en tierra, de madera nacional, lustre color caoba o nogal, herrajes duros de aluminio color, imitación plata vieja, florentino o bronce viejo, 8 manijas blondas volcables. c) Capilla ardiente en el domicilio elegido o en el Salón Velatorio, compuesto de candelabros, cruz con Cristo Eucarístico, pedestales, cordones y velas eléctricas, atriles para coronas, palmas y ramos en cantidad necesaria. d) Carroza fúnebre motorizada y auto acompañante. e) Trámites en el Registro de las Personas, pago de los derechos municipales, pago de excavación para sepultura en cementerio, cruz de madera y placa grabada de identificación.
Art.8º) Los socios que opten por un servicio de mejor calidad que el contratado por la cooperativa, se harán cargo con el prestatario de la diferencia de precio que surja.
Art.9º) Se faculta al Consejo de Administración a fijar el aporte mensual que deberán realizar los socios con destino al servicio de sepelio, tomando en consideración los costos del servicio en el mercado y las estadísticas de los servicios pagados en el ejercicio anterior.
Art.10º) Los socios que tuvieran más de una conexión a su nombre, abonarán la cuota del servicio en una sola de ellas.
Art.11º) Es obligación de el/la socio/a y de las personas incluidas en la declaración jurada que indica el Art. 3º de esta reglamentación aportar los comprobantes de pago y de identificación que le sean requeridos al momento de solicitar el servicio o subsidio de sepelio. Transcurridos 12 (doce) meses caducarán sus derechos sobre el beneficio. El monto a abonar será el vigente al momento de ocurrido el deceso.
Art.12º) La Administración reconocerá únicamente el importe del costo del servicio básico, ya sea abonando a la empresa prestadora el importe correspondiente con el consentimiento del socio/a o familiar directo, o haciendo efectivo un pago a modo de subsidio a favor del socio o a quien el designe como beneficiario. En caso de no haber designado beneficiario se reconocerá a los herederos legales.
Art.13º) La cooperativa podrá celebrar convenios con entidades civiles, comerciales, entes estatales, descentralizados o no, otras cooperativas, obras sociales, entidades gremiales, etc. destinados a la prestación del servicio de sepelios.
Art.14º) El Consejo de Administración de la Cooperativa queda autorizado para celebrar convenios de reciprocidad con otras instituciones similares del resto del país, a los fines de ampliar el radio de cobertura, o brindar mayores servicios para los asociados.
Art.15º) La cooperativa se reserva el derecho de denegar el beneficio en casos de catástrofes colectivas, como guerras, tumultos, inundaciones, epidemias, terremotos, etc. circunstancias en que los prestará en la medida en que sea posible.
Art.16°) Transcurrido un mes del pago del seguro de sepelio, el socio o familiares directos del mismo deberán completar un formulario de “satisfacción del asociado” a fin de recabar información sobre la calidad del servicio recibido.
Art.17º) Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo de Administración teniendo en cuenta el carácter de los servicios que se trata.
Art.18º) En caso de observaciones y/o enmiendas de forma y/o de fondo que pueda formular el INAES, para la aplicación de este reglamento, queda el Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Jardín América Ltda., facultado para resolver las modificaciones que correspondan.
Art.19º) Las modificaciones al presente Reglamento se pondrán en vigencia a partir de los 90 días luego de aprobación de la Asamblea,
Dado en Jardín América, Misiones, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, aprobado por la Asamblea General Ordinaria.