CAPITULO I
De las Elecciones
Artículo 1°.- Las elecciones para la renovación de las autoridades de la Cooperativa de Servicios Públicos de Jardín América Ltda., que prescribe el artículo 63 de la Ley 20.337 y que se determina en los artículos del estatuto social, se realizarán de conformidad con las normas que se establecen en la presente reglamentación. Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento se regirán por la Ley Nº 19.945 (Código Nacional Electoral) y sus modificatorias.
Artículo 2°.- La elección se realizará por el sistema de renovación parcial; por voto individual durante la Asamblea Ordinaria. Las listas constarán de todos los candidatos a Consejeros Titulares y/o Suplentes y por separado los candidatos a Síndico titular y suplente, para cubrir los cargos que tengan vencimiento de mandatos. No se admitirán tachaduras, raspaduras, alteraciones o reemplazos. En el caso de presentarse y/u oficializarse una sola lista, ésta se proclamará directamente sin necesidad de llevar a cabo el acto eleccionario.
Artículo 3°.- El Consejo de Administración incluirá entre los puntos del Orden del Día la designación de una Comisión Escrutadora de Votos, integrada por tres miembros, elegidos entre los asociados presentes, y como último punto la Renovación Parcial del Consejo de Administración y la Elección de los Síndicos (si correspondiera).
Artículo 4°.- La votación comenzará -luego de un cuarto intermedio- en la jornada siguiente a la del inicio de la Asamblea, y se desarrollará en horario corrido desde las 8:00 las 18:00 horas.
Artículo 5°.- Se habilitará una mesa electoral por cada 500 (quinientos) electores habilitados, en la misma se colocará una urna para que los electores depositen los votos para elegir Consejeros y otra urna (si correspondiera) para elegir los Síndicos.
CAPITULO II
De los Deberes y Derechos del Elector
Artículo 6°.- El asociado participará con un solo voto en el acto electoral, con excepción de los que presenten poderes. El voto será secreto y tendrán derecho a la emisión del mismo, quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Figurar en el padrón electoral. Los asociados que no se hallaran empadronados o lo estuvieran defectuosamente, deberán presentarse ante la Junta Electoral, la que expedirá por escrito (si el asociado está en condiciones) la autorización para emitir el sufragio, previa verificación de las razones determinantes de la omisión o error.
El asociado en esas condiciones y según las características del error u omisión, podrá ser autorizado a sufragar en la mesa habilitada que le sea asignada debiendo entregar la autorización para votar. Las autoridades de la mesa incluirán el nombre del votante en el padrón o lo corregirán si hubiere error.
b) Presentar Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o de Enrolamiento.
c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa.
CAPITULO III
Del Voto por Poder
Artículo 7°.- El voto por poder deberá estar sujeto a las siguientes cláusulas:
a) Los asociados que se encuentren en condiciones de participar de la Asamblea, según el artículo 5° del presente reglamento, podrán designar a otro asociado para que lo represente.
b) Ningún asociado podrá representar a más de dos asociados, por ningún concepto.
c) Podrán otorgar poder a otro socio para que los represente en el seno de la asamblea y votar en las elecciones, los socios que se encuentren a mas de 500 Kms. de distancia o que por razones de salud no pueden hacerse presentes, debiendo justificar la imposibilidad de asistir con una constancia policial o certificado médico, respectivamente.
d) El asociado que otorgue poder a otro deberá otorgarlo para cada acto eleccionario, deberá hacerlo por escrito, con su firma y la del asociado apoderado, y ambas firmas deberán ser autenticadas por autoridad competente habilitada a tal fin. A esos efectos se considera competente además de la autenticación de escribano y Juez de Paz la del Jefe de Policía.
CAPITULO IV
De los Candidatos
Artículo 8°.- En el caso de no haberse presentado listas en tiempo y forma, se procederá a elegir a los candidatos propuestos de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del presente reglamento.
Artículo 9°.- Las listas se identificarán por colores y se le asignará un número, de acuerdo al orden de presentación y constarán de todos los candidatos a Consejeros Titulares y/o Suplentes, y/o los Síndicos, Titular y Suplente de acuerdo a la convocatoria.
Artículo 10°.- Las listas de candidatos a Consejeros y/o Síndicos deberán ser presentadas, para su oficialización, ante la Junta Electoral, desde la fecha de la convocatoria y hasta ocho (8) días antes de la fecha de la realización de la Asamblea, a efectos de permitir efectuar las observaciones que se señalan en el inciso c) del presente artículo, si las hubiere, y la correspondiente oficialización en término. Serán integradas por asociados, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 48º del estatuto, procediéndose de la siguiente manera:
- La o las listas de candidatos deberán contener los siguientes datos: calidad de titular o suplente, nombre y apellido, número de documento de identidad, número de asociado y firma del candidato aceptando el cargo para el cual se postula y el número, nombre y firma de por lo menos 30 (treinta) asociados que apoyan la lista.
- Ser presentadas por duplicado a fin de que en la copia se estampe hora y fecha de recepción.
c) Las listas de candidatos a elegir que fueron presentadas a la Junta Electoral, dentro del plazo exigido por este artículo, serán confrontadas en sus datos y demás aspectos formales por el citado órgano, a los efectos de proceder a su oficialización o formular las observaciones que hubieran detectado, las que deberán comunicarse al apoderado de la lista, dentro de los cuarenta y ocho (48) horas de recibida, a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas, se permita efectuar correcciones o reemplazos si correspondiere, para su oficialización posterior, la que indefectiblemente deberá hacerse con cinco (5) días de antelación, por lo menos, al acto asambleario.
Artículo 11°.-. Para el caso de que, vencido el plazo establecido en el artículo anterior no se hubiera oficializado ninguna lista, la elección se efectuará por el voto de los asociados en el seno de la Asamblea, entre los presentes o con la presencia del apoderado que tenga poderes suficientes para la aceptación del cargo.
CAPITULO V
De los Padrones
Artículo 12°- El padrón de los asociados en condiciones de intervenir en las Asambleas y elecciones, constará de uno general, que se confeccionará por orden numérico de asociado o alfabético, en el que además constará el número del documento personal de identidad, y que podrá desdoblarse en tantos padrones parciales como mesas receptoras de votos se constituyan. Los padrones deberán ser expuestos visiblemente y a disposición de los asociados en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la celebración de la Asamblea que contemple elecciones.
La creación de padrones suplementarios cuando las circunstancias así lo requieran, será resorte exclusivo de la Junta Electoral.
CAPITULO VI
De la Junta Electoral
Artículo 13°.- La Junta Electoral estará constituida por 3 (tres) miembros del Consejo de Administración, que serán designados en la primer reunión posterior a las elecciones, con excepción de la primer elección posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento, para la cual serán designados por lo menos con 45 días antes del acto electoral. No podrán ser integrantes de la Junta Electoral los Consejeros con finalización inmediata de su mandato.
El Consejo de Administración entregará a la Junta toda la documentación relacionada con el acto eleccionario.
Artículo 14°.- Las funciones de la Junta Electoral serán las siguientes:
- Confeccionar los padrones y el cronograma electoral, de acuerdo a los plazos estipulados en el estatuto de la Cooperativa.
- Publicar los padrones y el cronograma electoral con 15 días de anticipación a la asamblea en la que se realiza el comicio.
- Recepcionar y oficializar las listas de candidatos.
- Recepcionar y Resolver las presentaciones de Impugnaciones.
- Confeccionar las boletas para todas las listas que se utilizarán en las elecciones.
- Autorizar a los socios designados por las listas como apoderados y fiscales de mesa.
- Habilitar la/s mesa/s receptora/s de votos", en las que se ubicarán las urnas respectivas, los padrones a utilizar para la verificación de los datos y todo otro útil y/o elemento que se considere necesario y de relación para cumplir con el fin determinado.
- Organizar y fiscalizar el acto electoral.
- Verificar los poderes presentados a los efectos de aprobarlos o rechazarlos.
- Informar por escrito al Consejo de Administración de todos los acontecimientos relacionados al cumplimiento de sus funciones, dentro de las 24 horas de ocurridos los mismos.
CAPITULO VII
Del Acto Electoral
Artículo 15°.- Culminando el tratamiento de los demás puntos del orden del día de la Asamblea, anteriores al de la elección de Consejeros y Síndicos (según la convocatoria), la Junta Electoral leerá su informe referido a los resuelto sobre las listas presentadas y a las impugnaciones (si las hubo) y se pasará a un cuarto intermedio hasta las 8:00 de la mañana, momento en que se habilitará/n la/s mesa/s receptora/s de votos.
Artículo 16°.- Los miembros de la Comisión Escrutadora de votos, actuarán como presidente/s de mesa, y en caso de ausentarse o retirarse serán reemplazados por otro socio que designe la Junta Electoral al efecto. Los únicos inhabilitados para ser miembros de mesa, son los que se encuentren postulados como candidatos.
Artículo 17º.- En todos los casos, los encargados de mesa procederán a verificar la identidad del elector, verificando si el asociado figura registrado como elector en el padrón.
Artículo 18°.- Cuando algún asociado haya sido apoderado por otro u otros, la Junta electoral deberá observar que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el capítulo tercero del presente reglamento. No habiendo observaciones que efectuar, el asociado emitirá su voto y conjuntamente, en sobre separado, el de su o sus poderdantes, los que depositará en las urnas respectivas.
CAPITULO VIII
Del Cierre del Acto Electoral y del Escrutinio
Artículo 19°.- Finalizada la votación, la Comisión Escrutadora de votos procederá a trasladar la/s urna/s al salón de asambleas y a la verificación y mención de la cantidad de votos emitidos y de las observaciones que correspondan. Seguidamente comenzará el escrutinio del total de los votos computables, adoptándose como criterio para resolver sobre los votos recurridos e impugnados, las disposiciones del Código Electoral Nacional. Una vez finalizado el recuento, se labrará el "Acta de Escrutinio" respectiva, dejando constancia en ella del número de votos obtenidos por cada lista y señalando los electos. La documentación que respalda todo lo actuado y el resultado del escrutinio, será guardado en un paquete precintado y firmado por los integrantes de la Comisión Escrutadora de votos, a los fines posteriores que pudieren corresponder.
Artículo 20°.- A continuación, la Comisión Escrutadora de votos hará entrega a la Junta Electoral el acta labrada en el escrutinio, a efectos de cerrar la Asamblea previa proclamación de los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos, dando lectura a los nombres de los que han sido elegidos y el periodo de sus mandatos.
Artículo 21°.- En caso de empate entre dos o más listas, (en el primer puesto), se procederá a efectuar una segunda votación, de las que participarán únicamente los candidatos de esas listas, cuarto intermedio mediante no mayor de 15 (quince) días.
En el caso de subsistir el empate, la Asamblea determinará el sistema de desempate, que no podrá tener un plazo superior a los quince (15) días siguientes a esta asamblea. Reanudado el cuarto intermedio se volverán a cumplir las etapas electorales y de escrutinio del presente reglamento.
Artículo 22°.- Toda diferencia que pudiere suscitarse durante el acto electoral y de escrutinio, deberá ser resuelta en su oportunidad por la Junta Electoral o la Comisión Escrutadora de votos), mediante voto de sus integrantes por simple mayoría. En caso de subsistir desacuerdo, el presidente del Consejo de Administración decidirá.
CAPITULO IX
Disposición Transitoria
Artículo 23°.- En caso de observaciones y/o enmiendas de forma y de fondo que pueda formular el INAES, para la aplicación de este reglamento, queda el Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Jardín América Ltda., facultado para resolver las modificaciones que correspondan.