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REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACION
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
DE JARDIN AMERICA LTDA.

APROBADO EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA del 28/11/97 y CUARTO INTERMEDIO del 12/12/97.


INTRODUCCIÓN:

       El presente Reglamento surge de las obligaciones y derechos que le corresponden a la Cooperativa de Servicios Públicos , en virtud de ser la concesionaria de la prestación del servicio de agua potable en la ciudad de Jardín América, Misiones, ajustándose a las leyes vigentes.-


CAPITULO I. DE LAS NORMAS GENERALES:
      Artículo 1º: Este Reglamento hace mención al sistema de abastecimiento de agua potable y establece las condiciones que el asociado de la Cooperativa de Servicios Públicos de Jardín América Ltda., debe cumplir para hacer uso del servicio que la entidad presta en la ciudad de Jardín América, Departamento San Ignacio, Provincia de Misiones. Es accesorio y en todo acuerdo a lo establecido en los Estatutos Sociales, Ley de Cooperativas, leyes vigentes y reglamentos que en consecuencia se dicten por lo tanto todo asociado que utilice el servicio de agua potable está obligado a aceptar las condiciones establecidas en este Reglamento.

CAPITULO II. DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
      
Artículo 2º: Se denomina sistema de abastecimiento de agua potable, al conjunto de estructuras, equipos e instalaciones destinadas a la provisión domiciliaria, cuyas propiedades físicas, químicas y microbiológicas la hagan apta para el consumo humano.
      Artículo 3º: Las partes de que se compone el sistema son:
            a) CAPTACIÓN: Se entiende por captación al conjunto de obras que permiten extraer del lugar donde se halla ubicada la fuente.
            b) ADUCCIÓN: Se entiende por aducción, la conducción del líquido desde la fuente, hasta la planta de tratamiento.
            c) TRATAMIENTO: Es el conjunto de procesos destinados a corregir o a asegurar las características establecidas por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y Obras Sanitarias de la Nación (O.S.N.), en sus normas sobre agua potable tanto físicas, químicas como microbiológicas. En nuestro caso se realizan las siguientes etapas: Mezcla rápida, floculación, sedimentación, filtración y almacenamiento, interviniendo las dosificaciones necesarias para la formación de flocs, desinfección, fluoración y ajuste del p.H.
            d) IMPULSIÓN: Es el conjunto de equipos destinados a elevar el agua hasta la planta de Distribución.
            e) ZONA DE RESERVAS: Cisternas y Tanque Elevado, que permiten mantener una reserva de agua de varias horas.
            f) RED DE DISTRIBUCIÓN: Tuberías y accesorios dentro de la población abastecida, que permite conducir el agua desde las reservas hasta los lugares de consumo.

      Para los fines de este reglamento, la red de distribución comprende las siguientes partes:
            f1) TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN: Es la red general de distribución propiamente dicha.
            f2) CONEXIONES DOMICILIARIAS: Son las tuberías, que saliendo de la red de distribución incluyen una llave de paso y un medidor del consumo, ubicados en la vereda, dentro de una caja con tapa.
            f3) INSTALACIONES DOMICILIARIAS: Las que van desde el medidor hasta los artefactos ubicados dentro del inmueble a servir. Estas instalaciones son de propiedad del usuario.
La presente descripción de las instalaciones y el tratamiento del agua están referidas a la época de redacción del presente Reglamento y podrán variar en el futuro con las nuevas condiciones o necesidades que se presenten.

CAPITULO III. DE LOS TIPOS DE ABASTECIMIENTO
      Artículo 4: El sistema comprende los siguientes tipos de abastecimientos:
            a) CANILLAS PUBLICAS: Son los dispositivos de abastecimiento de agua potable colocados en la vía pública para servir solamente las necesidades de la población marginal a la red, con el medidor y consumo a cargo de la Municipalidad de Jardín América, previo convenio y el compromiso adicional de una persona física, vecino del lugar, para controlar su conservación y uso racional.
            b) CONEXIONES DOMICILIARIAS: Instalaciones que deben ser ejecutadas atento a las normas técnico-sanitarias que se estipule teniendo en cuenta como mínimo lo establecido en el Artículo 6º.
            c) SERVICIOS ESPECIALES: Son todos aquellos servicios que presta la Cooperativa con referencia al abastecimiento de agua potable, tales como llenado de tanques propios, particulares y/o municipales, siempre que sea destinado para uso humano.
            d) En el caso de los bomberos para control de incendios se les proveerá de agua sin tratamiento en la planta. En casos de emergencias podrán usar los hidrantes existentes en la red de la ciudad, debiendo informar a la cooperativa a la mayor brevedad.
      Artículo 5º: Los usuarios dispondrán de un medidor para control de consumo. Por medidor se entiende todo aparato que sin limitar el consumo, permite controlarlo a los fines de la aplicación de la tarifa pertinente.
      Artículo 6º: Las instalaciones domiciliarias correrán por cuenta del usuario y deberán ser construidas y conservadas en las condiciones técnicas y generales que se determinan:
            a) Que no existan pérdidas de agua.
            b) Es obligatoria la colocación de un tanque de reserva con una capacidad mínima de 500 (quinientos) litros con tapa hermética y ventilación. La altura máxima quedará sujeta a la topografía del lugar
            c) La cañería de abastecimiento al tanque de reserva domiciliario deberá ser ejecutada con caños aprobados y deberá indefectiblemente llevar llave de paso, canilla de servicio y flotante. La llave de paso y canilla de servicio deberán estar ubicados en el inmueble a no más de un (1) un metro de la línea municipal y en lugar accesible. La cañería será de 13 mm. de diámetro aprobada por O.S.N. u organismo que lo subrogue. En caso de requerirse mayor sección de la mencionada, la Cooperativa podrá autorizarlo, previa solicitud del socio fundamentando el pedido.
            d) Está absolutamente prohibido remover la caja y la llave de paso ubicadas en la vereda. De ser necesario la construcción de veredas o arreglos que afecten a estas se requerirá la inspección de personal de la Cooperativa.
            e) Para que la Cooperativa autorice la conexión de agua potable, no estará permitido de ninguna manera abastecer al tanque de reserva mediante bombeadores particulares u otros sistemas que succionen directamente de la red.
            f) Ningún caño del servicio de agua potable podrá ser colocado de modo que atraviese cloacas, chimeneas o sumideros, o pase por sitios que en caso de producirse desperfectos, el agua pueda contaminarse o escaparse sin ser notada.
            g) La Cooperativa se reserva el derecho de realizar o negar la conexión si no se diera cumplimiento a los puntos antes mencionados.

CAPITULO IV. DE LAS OBLIGACIONES DEL ASOCIADO
      Artículo 7º: Al presentarse el interesado o los interesados en el servicio de agua potable en inmueble dentro del radio de servicio, La Cooperativa someterá la solicitud a consideración del Departamento Técnico, a los efectos que se determine si las condiciones técnicas hacen posible que se acceda al pedido formulado. En el caso de negarse el pedido la misma debe ser debidamente fundada. Otorgada la factibilidad el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
            1°) Ser asociado o asociarse a tal efecto y suscribir e integrar la o las cuotas sociales que en el sentido estén determinado.
            2º) Una solicitud personal por cada conexión que solicita. A tales efectos llenará el formulario que se le suministrará fehacientemente con todos los datos requeridos. Esta solicitud de conexión de agua potable lleva implícita y explícitamente la condición de conocer y aceptar por parte del solicitante, sin reservas, este Reglamento, cuya copia le será entregada en la Cooperativa de Servicios Públicos de Jardín América Ltda.-
            3º) El titular de la propiedad inmueble deberá presentar los elementos probatorios de tal razón y dejar una fotocopia autenticada para su legajo personal. El comprador con boleto de compra venta, otorgado por el titular del dominio y con la correspondiente certificación de firmas ante autoridades competentes también podrá solicitar conexión.
            4°) Los poseedores, locatarios, adjudicatarios y/o comodatarios, etc, para acceder al servicio, deberán acreditar la calidad invocada, ya sea con instrumentos privados ó públicos, autorizaciones y/o informaciones sumarias que establezca el Consejo de Administración. Para ésta clase de solicitantes, la Cooperativa exigirá la previa garantía o aval de otro asociado-propietario que se encuentre al día con las obligaciones para con la Cooperativa, y/o en su defecto el deposito por anticipado de 4 cuotas de facturación promedio de consumo con más los ítem que componen la misma (Cuota BID, Sepelios, Televisión, etc.) para la clase de servicio que se solicita . Dicho Depósito no podrá ser afectado al pago de facturas, debiendo mantenerse durante toda la vigencia de la calidad de socio; por lo cual será devuelto una vez que termine el vínculo societario, previa compensación de deudas si hubiere.
            5º) En caso de encontrarse edificado, deberá presentar copia del plano autorizado del inmueble. En el supuesto de que el solicitante no tenga plano autorizado deberá prestar conformidad a que el Departamento Técnico de la Cooperativa verifique y en su caso apruebe la instalación domiciliaria si está conforme a las normas vigentes. Tratándose de terrenos baldíos, será suficiente presentar cualquiera de los comprobantes citados en el punto 3º) y 4º), indicándose el fin de la conexión pedida (residencial, comercial, etc.).
            6º) Previo a la instalación de una conexión, el asociado deberá abonar un importe fijado para tal fin por la Cooperativa, más los adicionales si correspondieren.
            7º) Si la propiedad estuviera subdividida por el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, tendrá que presentar también el plano de subdivisión, pero solo se autorizará la conexión, cuando la solicitud la realice el consorcio de propietarios o la mayoría de ellos.
            8º) Todo asociado mientras haga uso del servicio de agua potable, está obligado a suscribir e integrar la cantidad de cuotas sociales que fije la Asamblea de la Cooperativa.
      Artículo 8º: El asociado es responsable del cuidado de las instalaciones domiciliarias. Las reparaciones que deban hacerse en estas instalaciones serán en todos los casos por cuenta del socio. El medidor, la llave de paso y demás accesorios son entregados al asociado a título de depositario sujeto a las disposiciones que establece el Código Civil. El asociado deberá cuidar los elementos referidos como si fueran suyos propios y denunciar los daños y desperfectos inmediatamente a la Cooperativa. El usuario será responsable de cualquier deterioro o perjuicio ocasionado por el mismo a estos bienes de la Cooperativa en los términos establecidos en el Código Civil, salvo casos de daños de terceros, caso fortuito o fuerza mayor. Además el asociado deberá mantener despejado y sin ninguna clase de obstrucciones, el medidor a fin de no dificultar la lectura de su estado.
      Artículo 9º: El agua que se suministra por este sistema en domicilios particulares será utilizada para las necesidades básicas del hogar y quienes habitan en ella, como ser para consumo humano, higiene personal, de la ropa, utensilios y enseres domésticos. La cooperativa podrá autorizar el uso para otros fines no previstos mas arriba, siendo estos para usos extraordinarios. Esta autorización será siempre de carácter precario, quedando la cooperativa facultada para suspender dicho servicio cuando las razones técnicas del suministro así lo indique o cuando afecte el normal abastecimiento de la población. Asimismo se suministrará el agua potable a los Comercios, Industrias y/o Actividades afines que lo soliciten debiéndose utilizar la misma a los fines específicos peticionados ajustándose a las disposiciones de este Reglamento y Legislaciones vigentes. En estos casos quedará sujeto a la limitación del servicio cuando por razones técnicas del suministro así lo indiquen o cuando afecte el normal abastecimiento a la población, previa notificación.

CAPITULO V. DE LAS CONEXIONES Y PRESTACIONES ESPECIALES
      Artículo 10: Quien solicite la prestación del servicio debe abonar un derecho de conexión, más adicionales, conforme a las siguientes situaciones:                   a) En el caso en que el inmueble del solicitante se encuentre ubicado dentro del radio servido deberá abonar los importes fijados por la Cooperativa en concepto de derecho de conexión.
            b) En el caso en que el inmueble del solicitante se encuentre ubicado fuera del radio de servicio, la Cooperativa someterá la solicitud a consideración del Departamento Técnico a efectos de que se determine si las condiciones técnicas hacen posible que se acceda a lo solicitado. Si fuera factible la conexión deberá abonar los importes fijados por la Cooperativa en concepto de derecho de conexión mas la alícuota proporcional por la ejecución de la obra de extensión de redes a cada uno de los frentistas.
      Artículo 11º: La Cooperativa podrá acceder a las solicitudes del suministro temporario de agua potable y bajo un sistema de control de consumo. A tales efectos deberán abonar el derecho de conexión vigente mas el importe establecido en concepto de garantía. En cada caso al presentarse la solicitud deberá establecerse el plazo de utilización de este servicio. Los tipos de conexiones amparadas bajo el presente articulado responderán a las siguientes características:
            a) CONEXIONES PROVISORIAS: Comprenden a obras en construcción por un período no mayor de 365 días, renovables por hasta 2 (dos) períodos más, justificando el motivo de la ampliación del plazo.
            b) CONEXIONES TRANSITORIAS: Comprende a circos, parques de diversiones, exposiciones, competencias, etc., por un período no mayor de 30 días.-
      En ambos casos deberán constituir las garantías previstas en el inc. 4 del art. 7°).-

CAPITULO VI. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA
      Artículo 12º: El servicio será prestado en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los asociados, la protección al medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la población, en los términos de las leyes y reglamentaciones técnicas vigentes. La Cooperativa podrá prestar servicio de abastecimiento de agua potable a todo habitante que lo solicite, ocupe un predio dentro del radio de servicio, cumpla con los requisitos de este Reglamento y las fuentes de abastecimiento lo permitan. La Cooperativa no prestará servicios gratuitos por ningún concepto a personas físicas o jurídicas, sociedades o establecimientos de índole pública o privada, excepto las autorizadas por asamblea en concepto de donación.
      Artículo 13º: Las instalaciones especiales que requieren mayor presión que la normal, deberán contar con los mecanismos necesarios a exclusivo cargo del usuario, previa aprobación de la Cooperativa. En ningún caso se admitirán bombas u otros elementos mecánicos que succionen directamente de la conexión domiciliaria o de la red.
      Artículo 14º: La Cooperativa garantizará una presión mínima de 0.50 kg/cm2. una vez que se haya realizado la recepción definitiva del Nuevo Sistema de Agua Potable conocido por "Proyecto Tabay".
      Artículo 15º: Cuando operaciones de limpieza, de conexiones nuevas, mantenimiento preventivo, reparaciones generales, obliguen a la restricción y/o suspensión del servicio, la Cooperativa dará aviso con 24 horas de anticipación por medios masivos de comunicación de la zona describiendo la zona de afectación en su caso y la duración de la misma a efectos de que los asociados restrinjan el consumo de agua al mínimo necesario o bien efectúen las reservas del caso hasta que se subsane la anomalía. En los casos de fuerza mayor, factores climáticos impredecibles adversos, la Cooperativa dará aviso con la mayor anticipación posible a efectos de que los asociados adopten los recaudos correspondientes. Asimismo la Cooperativa podrá suspender el servicio y solicitar a los asociados la no utilización del agua potable, en caso de incendio, para poder acudir en auxilio de los afectados y por el tiempo mínimo necesario para combatir el siniestro.
      Artículo 16º: La Cooperativa mantendrá una vigilancia permanente sobre todo el sistema de provisión y abastecimiento de agua potable fundamentalmente para:
            a) Verificar el estado de funcionamiento o conservación y presión comprobando que no existan pérdidas, fugas y/o posibilidades de contaminación.
            b) Tomar muestras de agua para su análisis fisicoquímico y microbiológico con la frecuencia aconsejable, debiendo exhibir el resultado en lugar visible del asiento de la cooperativa con la firma del o los profesionales responsables, debiendo estar los últimos análisis a disposición de los usuarios que lo soliciten.
            c) Verificar que no se efectúen conexiones clandestinas tanto en cañerías de la red como en las conexiones y/o instalaciones domiciliarias.
            d) Verificar el correcto funcionamiento e inviolabilidad de los medidores.
      Artículo 17º: En caso de transferencia de un inmueble, el nuevo propietario deberá regularizar su situación ante la Cooperativa dentro de los noventa (90) días de la fecha de posesión del bien y suscribir la cantidad de cuotas sociales correspondientes. Podrá recibir en transferencia las cuotas sociales que el anterior propietario del inmueble hubiera suscripto, de acuerdo a los Estatutos Sociales y previa aceptación de la Cooperativa.

CAPITULO VII. DE LAS CATEGORÍAS DEL SUMINISTRO
      Artículo 18º: Las tarifas por consumo de agua que la cooperativa impondrá a sus usuarios, serán fijadas por el Consejo de Administración, según las disposiciones vigentes sobre la materia, determinándose las siguientes categorías: a) Residencial, b) Comercial, c) Grandes Usuarios, y d) Gobierno. El Consejo de Administración podrá determinar las bonificaciones a efectuar sobre el consumo, sin que signifiquen modificaciones en el cuadro tarifario. Los asociados que soliciten el servicio sin provisión de agua (boca cerrada) en viviendas desocupadas, terrenos baldíos, etc., deberán abonar la tarifa mínima mensual fijada para su categoría y también comunicar a que domicilio se les deberá remitir regularmente las respectivas facturas mensuales.

CAPITULO VIII. DE LA DETERMINACIÓN Y AJUSTE DE TARIFAS
      Artículo 19º: Las tarifas por consumo de agua que la Cooperativa fije por sus servicios deberán cubrir los costos fijos y variables que demanden la prestación del servicio, más las inversiones que sea necesario realizar para la expansión y conservación del sistema de abastecimiento de agua potable de conformidad con la legislación vigente.
      Artículo 20º: Los asociados que soliciten el servicio de agua potable estarán obligados a abonar el importe total de las facturas que correspondan por consumo y aporte de cuota B.I.D., a partir de la habilitación del servicio, haga o no uso del mismo.
      Articulo 21º: Las facturas deberán ser abonadas por los usuarios antes o al vencimiento del día determinado mensualmente por la Cooperativa y en el lugar que la Cooperativa indique.
      Artículo 22º: La sola falta de pago de las facturas de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior, constituirá al usuario en deudor moroso y se hará pasible de un recargo a partir del día posterior al vencimiento consistente en un interés punitorio de acuerdo a la Tasa Activa que fije el Banco de la Nación Argentina.
      Artículo 23º: Ante la falta de pago de dos facturas consecutivas o alternadas, en los plazos estipulados, se procederá a la intimación por un periodo de 15 días a fin de que regularice su situación, caso contrario la cooperativa procederá al corte del servicio. Igual criterio se adoptará en el caso de que un usuario adeude una facturación por más de 90 (Noventa) días.
      Artículo 24°: Efectuado el pago de lo adeudado, mas los derechos de reconexión y otros gastos inherentes, la Cooperativa restablecerá el servicio dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, excepto causas de fuerza mayor.
      Artículo 25º: En el caso de encontrarse entre una y otra toma de estado, medidores parados, se tomará para la facturación el promedio de consumo del usuario afectado de los seis (6) meses anteriores.
      Artículo 26º: Cualquier reclamo acerca de los importes facturados por suministro de agua potable, revisión o cambio de medidores, gastos de reconexión u otros conceptos relacionados con el servicio, deberá hacerse por escrito ante la Cooperativa. La Cooperativa estará obligada en tales casos a contestar por idéntico medio dentro de los 10 días hábiles de presentado el reclamo en su sede administrativa.
      Artículo 27º: En ningún caso el asociado podrá suspender el pago de la factura cuestionada, salvo que el monto discrepe notoriamente con la facturación promedio del asociado y que no obedezca a causas justificadas, en este supuesto podrá pedir una verificación previa, pero siempre antes del vencimiento de la factura.
      Artículo 28º: La Cooperativa mantendrá la titularidad de una conexión cortada a solicitud del usuario por un plazo máximo de dos (2) años, vencido dicho plazo, para mantener dicha titularidad, deberá gestionar una nueva conexión con todas las obligaciones que ello determina.

CAPITULO IX. DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS MULTAS
      Artículo 29º: Serán consideradas infracciones al presente Reglamento, ante las cuales se procederá a la interrupción del servicio, las siguientes causas:
            a) Hurto y/o robo de agua potable.
            b) Conexión o reconexión del servicio sin autorización de la Cooperativa como así cualquier otro acto que ocasione o intente modificar la fidelidad del registro.
            c) Instalación de conexiones directas no autorizadas o antirreglamentarias.
            d) Daño material y/o interferencia al servicio.
            e) Instalaciones ajenas a la Cooperativa que atenten contra la seguridad pública.
            f) Darle un uso distinto para el que fuera solicitado originalmente o derrochar en forma reiterada o abusiva el agua.
            g) Ceder o facilitar el agua que le suministra la Cooperativa a otras propiedades sin estar debidamente autorizado por escrito.
            h) Que persona ajena a la Cooperativa maniobre la llave maestra de entrada, derivaciones, ramales de servicio y/o conexiones pertenecientes a su red de suministro, salvo causas de fuerza mayor.
            i) Uso de bombas y otros elementos mecánicos que succionen directamente de la conexión domiciliaria o de la red.
            j) No mantener actualizada la titularidad del servicio por el real usuario.
            k) No pago de los servicios.
      Cualquier otra transgresión al presente Reglamento General de Servicio será sancionada según corresponda.
      Artículo 30º: La cooperativa está facultada para aplicar a los usuarios las siguientes sanciones: a) apercibimiento por escrito, que se aplicará en caso de infracciones de los usuarios no reincidentes. b) Suspensión temporaria del abastecimiento que se aplicará por mal funcionamiento de las instalaciones internas o conexiones clandestinas, hasta tanto los inconvenientes fueran subsanados, debiendo el usuario solicitar la reconexión dentro de los 60 días. c) Suspensión definitiva del abastecimiento, en caso de daños intencionales a las instalaciones del servicio, o de sucesivas reincidencias a las demás infracciones; procediendo a dar la baja de acuerdo a los estatutos sociales. d) Suspensión definitiva del servicio a aquellos usuarios a quienes habiéndole aplicado suspensión temporaria no hayan solicitado la rehabilitación en el término establecido de 60 días. e) Recargo en las tarifas por mora en los pagos. En caso de tratarse de conexiones clandestinas se procederá al cobro del consumo promedio de un período por el tiempo que se supone se hallaba conectado. Ninguna sanción será aplicada sin garantizar el debido derecho de defensa al usuario afectado, debiendo la cooperativa notificar al mismo de las irregularidades detectadas, otorgándole un plazo de 5 días hábiles a fin de que el mismo pueda hacer uso de su derecho, excepto en los casos del inciso e) del anterior párrafo.
      Artículo 31º: La cooperativa queda facultada para: a) Proceder al desmantelamiento por cuenta del usuario, de las conexiones e instalaciones clandestinas utilizados en las mismas, b) Realizar por cuenta del usuario, las obras necesarias para colocar las instalaciones en forma reglamentaria, c) Iniciar las acciones legales de cobro de pesos, formular denuncias penales en caso de delito contra la Cooperativa, realizar ejecuciones y/o indemnización de daños y perjuicios y/o las que correspondan según el caso, a los efectos de obtener el cobro de los montos adeudados por los usuarios y lograr la reparación de los perjuicios sufridos por la cooperativa.

CAPITULO X. AMORTIZACIÓN DE DEUDAS ORIGINADAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
      Artículo 32º: La amortización de las deudas contraídas o a contraer por la Cooperativa con el Estado Provincial o Entidades Financieras deberán ser aprobadas previamente por la Asamblea y ser cargadas proporcionalmente a los usuarios en la forma que el Consejo de Administración resuelva. Las cuotas-amortización podrán ser cargadas en las facturas por consumo de los usuarios integrando así el monto a abonar por los servicios utilizados. Los ajustes de los montos a abonar guardarán relación directa con las cuotas de amortización de deuda que deba afrontar la Cooperativa, ya sea en moneda nacional o extranjera. El mismo criterio se adoptará para la amortización de deudas vencidas o a vencer.

CAPITULO XI. DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS PLANES DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
      Artículo 33º: Para solicitudes de factibilidades de prestación de servicio de agua potable para proyectos de barrios de viviendas, viviendas dispersas u otros emprendimientos especiales de orden público que requieran este servicio de agua potable, será necesario dar participación efectiva a la Cooperativa en los siguientes aspectos:
            a) Análisis de factibilidad para la prestación del servicio y estudio del anteproyecto.
            b) Las inspecciones de obras en ejecución, tanto en sus tramos parciales como en los finales de obra, con su correspondiente certificación.
      La Cooperativa gestionará ante la Municipalidad de Jardín América, Misiones, el dictado de una ordenanza tendiente a reglamentar todo lo atinente a los planes de vivienda, como así también que personal técnico, tanto de la Cooperativa, como de la Municipalidad esté facultado para inspeccionar la ejecución de las obras en todos sus tramos a los fines de determinar o prevenir problemas que puedan surgir cuando preste realmente el servicio.       Si no se cumplieren los puntos antes mencionados, la Cooperativa deberá tomar los recaudos correspondientes e inclusive podrá optar por no prestar el servicio solicitado.

CAPITULO XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
      Artículo 34º: El presente Reglamento deberá ser sometido a la aprobación de una Asamblea para determinar su obligatoriedad para todos los asociados. Una vez aprobado por la Asamblea, el Presidente del Consejo de Administración y/o las personas que dicho cuerpo designe a tal efecto, quedarán facultadas para gestionar la inscripción de este Reglamento, aceptando en su caso las modificaciones de forma que las autoridades de aplicación exigiere o aconsejare.

 
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